Alerta Educativa N°01-02-AC-C&J-2020

D.U. N°002-2020-ED:

La norma tiene por objeto establecer medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión Privada y para el fortalecimiento de la Educación Básica brindada por instituciones educativas privadas.

En ese orden de ideas modifica los art. 3, 4, 7, 13, 14, 16, 17 y 21 de la ley N° 26549 – Ley de Centros Educativos Privados, introduciendo novedades respecto a plazos y la gestión de la Cuota de ingreso, la misma que desde la publicación del respectivo Reglamento tendrá carácter reembolsable. El referido concepto podrá ser devuelto a los padres de familia, tutor y/o apoderado, en forma proporcional al tiempo de permanencia del alumno en la institución educativa.

Asimismo, introduce el silencio administrativo negativo en el procedimiento de autorización de funcionamiento de una nueva entidad educativa. De igual manera regula plazos de presentación y entrega de información de carácter económico a los usuarios del servicio educativo, reforzando el deber de las instituciones educativas de informar de manera adecuada, veras y completa a los padres de familia.

Finalmente dicho dispositivo legal, dispone que mediante Decreto Supremo se tipificarán las infracciones administrativas por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Instituciones educativas privadas, al propietario, promotor y a personas naturales o jurídicas que sin contar con la autorización correspondiente del sector educación presten el servicio educativo.



Author: acalderon
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